Obligaciones de los socios en cuanto a ayudas
Fecha: realizada antes del 30 de noviembre y con efectos para la campaña siguiente.
Comunicar a la OPR cualquier incidencia o modificación de la misma. Aportar títulos de propiedad justificantes de la titularidad de las explotaciones. Declarar la REALIDAD de las explotaciones: exactamente los olivos de la explotación y sus características. El articulo 15 del Rto 2366/98 establece una PENALIZACION caso de que el oleicultor declare mas olivos que los que en realidad existen PENALIZANDO a todos aquellos oleicultores que tengan una diferencia superior al 5% de los olivos comprobados y los declarados. ((OD-OC) / OC ) * 100 < 5. OD = olivos declarados
OC = Olivos comprobados En el caso de que la diferencia supere determinado porcentaje ello, puede conllevar la perdida de la ayuda.
Por su importancia se transcribe el articulo 15 del RTO 2366/98.
Es importante también tener en cuenta que respecto a las nuevas plantaciones se establece por el reglamento citado una penalización IMPORTANTE. Se concreta a la CAMPAÑA 2.002/2.003 y a olivos adicionales
- plantados del 1 de Mayo al 31.10.1998 x 0,70
- del 1.11.1998 al 31.10.1999 x 0,35
Es de prever que auque se concreta a la campaña 2.002/2.003 se modifique el citado articulo y se aplique a futuras campañas.
Se aconseja consultar con La OPR.
Aun cuando se cumplan los dos anteriores requisitos, la ayuda no se concede de modo automático, es necesario SOLICITARLA a la administración. En este sentido es FUNDAMENTAL realizar la solicitud dentro de plazo pues de l o contrario, se pierde el derecho de la ayuda. Plazo 30 de Junio. Lugar ante la OPR caso de estar asociado o ante la administración caso contrario. Salvo los casos de fuerza mayor por cada día de retraso en la presentación el oleicultor sufrirá una penalización del 1% y como máximo de 25 días hábiles. Más días de retraso conllevan la perdida de la ayuda salvo causa de fuerza mayor. Se quiere aclarar que la Administración es muy restrictiva a la hora de apreciar la existencia de fuerza mayor.
La solicitud es UNICA por ello es muy importante que Oleicultores que llevan aceituna a molturar a distintas almazaras COMPRUEBEN que su solicitud refleja LA TOTALIDAD de los Kgms, de lo contrario una solicitud que llevase solo los Kgms de un certificado y presentada NO PODRA SER RECTIFICADA Y CONLLEVARA la perdida de la ayuda por los Kgms no incluidos en la solicitud.
Como elemento imprescindible para obtener la ayuda se deberá aportar un certificado de molturación. El oleicultor deberá tener presente que este documento es esencial para el cobro de la ayuda y tener especial cuidado en notificar a la almazara cualquier incidencia que pudiera afectar al certificado: fallecimiento, herencia, comunidad de bienes...etc.
